El numeral 19 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE) señala como presupuesto del derecho a la protección de datos personales tanto, al dato como a la información de un individuo. Sin embargo, la jurisprudencia ecuatoriana requiere para su procedencia que estos tengan un carácter informativo. Asimismo, el artículo 92 de la CRE referente al habeas data señala como supuestos de protección a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes sobre sí misma, o sobre sus bienes. Estos criterios lejos ser abarcadores, pueden no respetar los componentes del derecho a la protección de datos personales y por el contrario causar confusión e incluso no ser pertinentes para garantizar la tutela del derecho a la protección de datos personales.
Article 66, paragraph 19, of the Constitution of the Republic of Ecuador (CRE) establishes that the right to personal data protection encompasses both data and information about an individual. However, Ecuadorian jurisprudence requires that such data be informative in nature for protection to apply. Similarly, Article 92 of the CRE, concerning habeas data, identifies documents, genetic data, databases or files of personal data, and reports about oneself or one's property as grounds for protection. These criteria, far from being comprehensive, may fail to respect the components of the right to personal data protection and, on the contrary, cause confusion or even prove irrelevant for guaranteeing the protection of this right.