El pronunciamiento examinado resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución, de 24 de abril de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueba el programa anual de actuaciones de control del lobo 2025-2026 en el Principado de Asturias. Esta resolución autoriza controles y actuaciones para cumplir los objetivos del programa, ordena su ejecución a la guardería del medio natural bajo supervisión del Servicio de Vida Silvestre y permite su modificación según la evolución de los datos poblacionales, los daños, la conflictividad social y otras circunstancias que lo aconsejen, con vigencia hasta el 31 de marzo de 2026.
La parte recurrente solicita la nulidad de la resolución y de los actos dictados en su ejecución o desarrollo, argumentando la derogación tácita del Decreto 23/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el II Plan de Gestión del Lobo en Asturias, por la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, por la que se actualiza el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y el Catálogo Español de Especies Amenazadas, la omisión del trámite de participación pública y la vulneración del principio de interdicción de los controles letales sobre una especie silvestre de interés comunitario en estado de conservación desfavorable.
La defensa autonómica rechaza estos motivos, afirmando que no hubo derogación tácita del Decreto 23/2015, que el acto impugnado no requiere audiencia pública y que la gestión del lobo en Asturias se basa en datos actualizados y específicos. Sostiene que la resolución no vulnera los artículos 11 y 14 de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, ya que el artículo 14 permite medidas de gestión siempre que no se comprometa la conservación de la especie.
A la luz de la evolución normativa y jurisprudencial sobre la gestión y protección del lobo, el Tribunal contextualiza el Decreto 23/2015, que aprobó el II Plan de Gestión del Lobo de Asturias y estableció el marco regulatorio específico para la extracción de ejemplares y el control poblacional, basado en datos poblacionales, daños y conflictividad social. Así, alude a que, posteriormente, la Orden TED/980/2021 modificó el estatus del lobo, incluyéndolo en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), lo que implicó la prohibición general de captura salvo excepciones muy restringidas y autorizadas administrativamente. Por su parte, la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, excluyó del LESRPE a las poblaciones de lobo al norte del Duero, eliminando para ellas la protección reforzada derivada de dicho listado, aunque manteniendo la protección comunitaria bajo la Directiva 92/43/CEE y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (LPNB).
Más recientemente, la Sentencia del Tribunal Supremo 117/2026, de 9 de febrero, casó y anuló la sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que había declarado ajustado a derecho el Decreto 23/2015, subrayando la diferencia entre el régimen de gestión administrativa aplicable a las poblaciones al norte del Duero y el régimen de protección estricta de las poblaciones al sur. El Supremo destaca la diferencia entre protección estricta y medidas de gestión para distintas poblaciones de lobo, señalando que la normativa europea distingue entre especies con gestión atenuada y protección estricta, distinción que no se refleja con igual rigor en la LPNB. Las excepciones a la captura de ejemplares, reguladas en el artículo 16 de la Directiva, deben interpretarse restrictivamente y solo aplicarse si no se previó la recogida en el régimen de gestión.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado sobre la cuestión, precisando la exigencia de que la autoridad pruebe la necesidad de cada excepción. En la normativa nacional, la inclusión del lobo en el Listado implica la prohibición de su muerte, y solo se permiten capturas excepcionales bajo autorización administrativa, conforme al artículo 61 LPNB. Tras la Orden de 2021, todas las poblaciones de lobo en España quedaron bajo protección estricta, prohibiéndose los planes de gestión para extracción, salvo excepciones debidamente justificadas. El legislador nacional puede ampliar la protección más allá de la exigida por la Directiva europea, y solo se admitirán capturas si concurren las excepciones del artículo 61 LPNB, incluso si planes previos no contemplaban tal restricción.
Visto el marco jurídico aplicable y la doctrina jurisprudencial más actual, el Tribunal examina la resolución impugnada, fundamentada en el Decreto asturiano 23/2015 y en la Ley 1/2025, mediante la que se aprueba el programa dirigido a cumplir el II Plan de Gestión del Lobo en Asturias, estableciendo cupos de extracción y métodos de control. La propia resolución toma en consideración la modificación del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del LESRPE y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, tras la cual solo se mantienen en dicho listado las poblaciones españolas de lobo situadas al sur del Duero.
La parte recurrente sostiene que la Orden TED/980/2021 derogó tácitamente el Decreto 23/2015, dejando sin soporte legal el programa. La Sala acoge este motivo de impugnación al considerar que la inclusión del lobo ibérico en el LESRPE, operada por la Orden TED/980/2021, estableció un nuevo marco jurídico incompatible con cualquier plan autonómico que autorizara controles letales poblacionales fuera de las estrictas excepciones legales.
Así, en el momento de aprobarse los cupos de lobo para 2025-2026, no existía un plan de gestión vigente que amparara tales extracciones, por lo que la resolución recurrida carecía del necesario soporte normativo. Finalmente, el Tribunal rechaza la posibilidad de “reviviscencia” del Decreto 23/2015 tras la Ley 1/2025, conforme al artículo 2.2 del Código Civil y a la Sentencia del Tribunal Supremo 117/2026, de 9 de febrero, que declara la ineficacia sobrevenida de los cupos establecidos al amparo del anterior régimen.
Por ello, estima el recurso y anula la Resolución, de 24 de abril de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueba el programa anual de actuaciones de control del lobo 2025-2026, por no ajustarse a derecho.