Una asociación ecologista interpone recurso contencioso-administrativo por inactividad administrativa sancionadora e inactividad administrativa de exigencia de responsabilidad ambiental contra el Departamento de Medio Ambiente y Turismo del Gobierno de Aragón.
También se impugna la desestimación presunta del reconocimiento de la condición de interesado en los expedientes relacionados con dicha actividad administrativa.
Según se desprende de la lectura de la sentencia analizada, esta asociación ecologista solicitó a la administración autonómica información de copias de informes forenses de águilas perdiceras electrocutadas en el periodo 2019-2022, además del reconocimiento expreso de la condición de interesado y la información sobre la incoación de expedientes sancionadores (Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad) y de responsabilidad medioambiental (al amparo de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental).
En lo que concierne a la solicitud de información, la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal remitió a la recurrente los informes disponibles sobre las águilas perdiceras electrocutadas. En consecuencia, la Sala no entra en mayores detalles sobre esta cuestión, más allá de que en la contestación a la demanda la administración puso en duda la legitimación procesal de la asociación ecologista. La Sala desestima esta alusión a la falta de legitimación, entendiendo cumplidos los requisitos recogidos en los artículos 22 y 23 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Mayor enjundia jurídica puede encontrarse en los otros dos motivos de recurso de la asociación ecologista, relativas a la inactividad administrativa en materia sancionadora y en la aplicación de la normativa sobre responsabilidad ambiental.
En este sentido, la asociación ecologista recurrente -al amparo del artículo 29 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa– aduce una pretendida inactividad administrativa, al no haber incoado la administración ni expedientes sancionadores contra los culpables de la muerte por electrocución de las águilas, ni expedientes por responsabilidad ambiental.
Sin embargo, la Sala afirma la inaplicabilidad a este caso del artículo 29 de la ley procesal, al entender que ambas actividades (la sancionadora y la derivada de la normativa de responsabilidad ambiental) exceden de los requisitos materiales que permiten el uso del mencionado artículo 29, como, por ejemplo, cuando la actuación reclamada exige una previa valoración jurídica o técnica, el ejercicio de potestades discrecionales o la tramitación de un procedimiento contradictorio. Y esta argumentación jurídica de la Sala (apoyada en la jurisprudencia) no queda alterada ni siquiera por la posición de denunciante de la asociación recurrente.
En fin, que la Sala desestima el recurso contencioso-administrativo por estas razones.