La sentencia de autos resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Huelva, de 4 de octubre de 2023, relativa a la multa de 48.000 euros y a la obligación de restaurar la cubierta forestal impuestas a una mercantil por infracciones de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, derivadas del cambio de uso forestal a agrícola y de la ocupación de monte público.
En primer lugar, la Sala confirma la prescripción de la infracción consistente en el cambio de uso forestal a agrícola. Con cita de su jurisprudencia previa, considera que no se trata de una infracción continuada ni permanente, sino de una infracción de estado, constituida por un acto instantáneo que crea un estado antijurídico cuyos efectos se prolongan en el tiempo. Puesto que el tipo normativo describe la producción de dicho estado antijurídico, pero no su mantenimiento, la infracción se consuma cuando se produce el cambio de uso y, desde ese momento, comienza a computarse el plazo de prescripción.
En segundo lugar, el Tribunal acoge el argumento de la Junta de Andalucía respecto de la infracción consistente en la ocupación de monte público. En este caso, el legislador emplea términos que describen una situación ilegal mantenida en el tiempo, lo que determina su calificación como infracción permanente. En consecuencia, la infracción no cesa mientras se mantenga la ocupación y el plazo de prescripción solo comienza a computarse cuando esta finaliza. A estos efectos, el pronunciamiento rechaza la ausencia de responsabilidad alegada por la mercantil, puesto que continuó ocupando el monte público sin título habilitante tras adquirir la titularidad de la explotación a finales de 2012.
Sin embargo, la Sala aprecia la caducidad de la acción administrativa para perseguir esta última infracción, conforme al artículo 93.3 de la Ley Forestal de Andalucía. El primer procedimiento sancionador fue archivado por caducidad mediante una resolución notificada el 15 de octubre de 2019, mientras que el nuevo procedimiento no se incoó hasta el 29 de octubre de 2020. De este modo, aunque la infracción de ocupación de monte público no había prescrito debido a su carácter permanente, había transcurrido más de un año de inactividad administrativa, por lo que la acción regulada en dicho precepto para perseguirla había caducado y procede anular la sanción.
En consecuencia, la Sala desestima el recurso de apelación y mantiene la anulación de la sanción y de la obligación de restaurar la cubierta forestal, sin imponer las costas de la segunda instancia, dado que fueron acogidos los argumentos de la Junta de Andalucía relativos a la falta de prescripción de la infracción de ocupación de monte público.