Este «Decreto-Lei» (DL) atribuye a una sociedad anónima de capital público, integrada en el grupo “Aguas de Portugal” (AdP) resultante de la reconversión de la anterior AdP Energias — Energias Renováveis e Serviços Ambientais, S.A. (art. 6.º), el ejercicio de potestades típicamente reservadas a la Administración Pública, entre las que sobresalen la potestad expropiatoria y la presidencia de conferencias procedimentales de evaluación ambiental.
El artículo 3.º confiere a la AdP AQUA un elenco de atribuciones de notable amplitud: construcción, financiación, gestión y explotación de infraestructuras hidráulicas, hidroagrícolas y de fines múltiples; mantenimiento y conservación de las mismas; administración de bienes del dominio público y privado del Estado afectos a la “Estrategia Agua que Une” (publicada en la Resolución del Consejo de Ministros nº 133/2026, de 24 de junio); y ejercicio de las prerrogativas estatales de protección, desocupación y defensa posesoria de terrenos e infraestructuras. La ejecución de las obras puede articularse mediante contratos-programa celebrados con la “Agência Portuguesa do Ambiente” (APA, I.P). o con la “Direção-Geral de Agricultura e Desenvolvimento Rural” DGADR, instrumentos que deberán precisar los términos de ejecución, la financiación y el modelo de gestión (art. 3.º, n.º 2). La atribución a una entidad empresarial pública de la administración de bienes demaniales y de potestades de policía administrativa plantea cuestiones de calado en el ámbito del derecho administrativo, en particular respecto a la aplicabilidad del régimen del sector público empresarial y a los límites constitucionales de la delegación de funciones soberanas en personas jurídicas de derecho privado.
En materia expropiatoria (art. 4.º), la AdP AQUA ostenta los poderes y prerrogativas del Estado previstos en el Código das Expropriações y en el Regime Jurídico das Obras de Aproveitamento Hidroagrícola, pudiendo instar la declaración de utilidad pública de los inmuebles y derechos necesarios para la ejecución de los empreendimentos que le sean afectos (art. 3.º, n.º 1, alínea c)). Esta atribución, excepcional en el ordenamiento portugués cuando recae sobre entidades de naturaleza societaria, encuentra precedente en el modelo de la Empresa de Desenvolvimento e Infraestruturas do Alqueva (EDIA), S.A., expresamente invocada en el preámbulo como referencia institucional.
La disposición más innovadora desde el punto de vista procedimental es el artículo 5.º, que institucionaliza una conferencia procedimental específica para los proyectos afectos a la AdP AQUA que deban someterse a evaluación de impacto ambiental. Esta conferencia debe ser presidida por el Presidente del Consejo de Administración de la AdP AQUA y tendrá una duración máxima de 20 días —prorrogable por solicitud motivada de información complementaria—, la conferencia integra a la APA, I.P., la DGADR, el área gubernativa de hacienda, las comisiones de coordinación y desarrollo regional y los municipios afectados (art. 5.º, n.º 1). El silencio de las entidades consultadas dentro del plazo equivale a consentimiento tácito (art. 5.º, n.º 6), mecanismo que, si bien agiliza la tramitación, puede generar tensiones con las exigencias procedimentales de la Directiva 2011/92/UE y con el principio de participación efectiva del público en las decisiones medioambientales.