El Decreto examinado regula las actividades de valorización de las escorias procedentes de la valorización energética de residuos en instalaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco para su posterior utilización como árido secundario. De este modo, fomenta la economía circular y contribuye al cumplimiento del Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Euskadi 2030, orientado a reducir la generación de residuos, aumentar la recogida selectiva y favorecer la reutilización de materiales.
El articulado se estructura en nueve artículos. Los tres primeros configuran el marco general de la regulación. El artículo 1 delimita el objeto y el ámbito de aplicación de la norma; el artículo 2 define sus principales conceptos; y el artículo 3 regula las autorizaciones de las instalaciones que desarrollan actividades de valorización de escorias.
Sobre esta base, el artículo 4 establece los criterios y requisitos técnicos y ambientales que deben cumplirse para que los áridos secundarios obtenidos mediante el tratamiento de las escorias pierdan la condición de residuo. El artículo 5 concreta las obligaciones de las personas valorizadoras, mientras que el artículo 6 determina los usos permitidos, principalmente como materia prima para la fabricación de productos de construcción, como árido en aplicaciones ligadas y no ligadas y en determinadas aplicaciones en vertederos, bajo las condiciones previstas para cada supuesto.
Con el fin de garantizar el control y la trazabilidad de estos materiales, el artículo 7 regula la declaración de conformidad, que debe acompañar al transporte de cada envío y conservarse durante un plazo mínimo de cinco años. Por su parte, el artículo 8 establece el sistema de gestión y el artículo 9 recoge el régimen sancionador, que se remite a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y a la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
Fuera del articulado, la disposición transitoria única concede a las instalaciones existentes un plazo máximo de dieciocho meses para adaptarse al contenido del Decreto y solicitar la adecuación de la correspondiente autorización.
Por último, los anexos recogen los requisitos técnicos y ambientales aplicables a las escorias y a las instalaciones de valorización, los usos y destinos permitidos de los áridos secundarios, los criterios de evaluación y control ambiental, las indicaciones sobre el plan de muestreo y la toma de muestras, los documentos de referencia para el análisis cuantitativo de riesgos y el modelo de declaración de conformidad.