Hasta ahora, las actividades de transporte marítimo en Cantabria se han venido rigiendo por la aplicación supletoria de la legislación estatal, constituida principalmente por la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima y sus normas de desarrollo.
La presente ley será el marco general para desarrollar, en consonancia con el Reglamento 3577/92, del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros, el régimen de libre prestación de servicios de transporte marítimo dentro de las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El objeto de esta ley es “regular la ordenación del transporte marítimo de pasajeros y mercancías, que se desarrolle entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin conexión con puertos o puntos de otros ámbitos territoriales, realizado por armadores comunitarios que utilicen embarcaciones matriculadas en un Estado miembro de la Unión Europea, naveguen bajo pabellón de dicho Estado miembro y cumplan los requisitos necesarios para poder efectuar servicios de cabotaje en el territorio nacional, todo ello con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) 3577/92, de 7 de diciembre”.
El capítulo II hace referencia al registro de empresas prestadoras del servicio de transporte marítimo de Cantabria, que facilitará a las personas y entidades legitimadas el ejercicio de las acciones precisas para evitar prácticas de competencia desleal y garantizar la defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, así como el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad marítima.
El capítulo III regula las obligaciones de información de las empresas y la actividad administrativa de supervisión sobre la actividad.
El capítulo IV recoge los derechos y obligaciones de los usuarios de los servicios, y los capítulos V y VI, el régimen de las infracciones y sanciones y el procedimiento sancionador, respectivamente.
Las disposiciones adicionales contemplan un sistema alternativo de resolución de controversias con las personas, físicas o jurídicas, usuarias del servicio de transporte marítimo o fluvial que tengan la condición de consumidoras y usuarias en los términos establecidos en Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, y la incorporación al sistema alternativo de resolución de conflictos del arbitraje de transportes de las controversias que puedan surgir con las personas usuarias del servicio, sean o no personas consumidoras finales, así como la extensión de esta ley al transporte en aguas continentales en aquello que le sea de aplicación.
En concreto, la Disposición adicional cuarta determina los casos en que el Gobierno de Cantabria podrá establecer medidas específicas de ordenación, limitación y regulación de las actividades desarrolladas mediante motos náuticas.
La disposición transitoria está dirigida a las empresas que actualmente prestan los servicios para que dispongan de un plazo suficiente para realizar las declaraciones responsables al registro de empresas de transporte marítimo de Cantabria.