La actividad cinegética en Andalucía se erige como un pilar fundamental para la economía de las zonas rurales, generando beneficios directos e indirectos que resultan determinantes para fijar la población al territorio y combatir el fenómeno del despoblamiento. Más allá de su vertiente económica, la caza se configura en esta Comunidad Autónoma como una actividad de profunda dimensión social, deportiva, cultural y ecológica.
La gestión racional de los recursos naturales justifica la exigencia de una formación especializada que aúne la gestión cinegética con una explotación sostenible y compatible con el mantenimiento del equilibrio ecológico y la seguridad en nuestros entornos cinegéticos.
En este sentido, la figura del guarda jurado de caza asume funciones de auxilio a los Agentes de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, reforzando la protección de la salud pública, mediante los conocimientos y obligaciones como persona cazadora formada en materia de sanidad e higiene de las piezas de caza, conforme a lo estipulado en el artículo 2 del Decreto 196/2024, de 26 de agosto, por el que se regulan las condiciones sanitarias de la carne de caza en Andalucía con destino a consumo humano.
En el artículo 2 de esta Orden se determinan los requisitos para la obtención de la acreditación como guarda jurado de caza.
El ejercicio de las funciones de guarda jurado de caza requerirá la realización de un curso de capacitación cinegética, que será impartido por entidad o institución debidamente homologada por la Consejería competente en materia de caza, y que tendrá como finalidad la obtención de un certificado de aprovechamiento que acredite la aptitud y conocimiento sobre las materias relacionadas con la actividad cinegética en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En los espacios cinegéticos en los que prestan su servicio, y sin perjuicio de las autorizaciones que en su caso fueran necesarias, realizarán las siguientes tareas:
1.º Prevención de la comisión de posibles infracciones en materia de caza y supervisión de las capturas realizadas durante las jornadas cinegéticas.
2.º Realización de controles de poblaciones por motivos de gestión, así como control de predadores cuando estén habilitados, con el fin de evitar posibles daños a la agricultura, la ganadería y la fauna silvestre.
3.º Precintado de piezas de caza, examen de las mismas y toma de muestras biológicas.
4.º Participación en la toma de datos de censos o muestreos sobre poblaciones cinegéticas.
5.º Comunicación a la consejería competente en materia de caza de la presencia de posibles enfermedades, epizootias o venenos.
6.º Auxilio a los Agentes de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y a los cuerpos y fuerzas de seguridad, en el cumplimiento de la legislación vigente en materia cinegética.
7.º Vigilancia y protección de personas y bienes en fincas rústicas, así como en las instalaciones agrícolas, industriales o comerciales que se encuentren en ellas, y en las fincas de caza respecto del régimen cinegético y espacios de pesca fluvial.
8.º Cumplimiento de cuantas otras funciones les atribuya la normativa aplicable, en particular las que corresponden a la persona cazadora formada, derivadas del Decreto 196/2024, de 26 de agosto, sobre condiciones sanitarias de la carne de caza con destino a consumo humano.
Las personas acreditadas como guardas jurados de caza podrán proceder a la retirada u ocupación de las piezas cobradas y de los medios de caza y pesca, cuando se hubieran utilizado para cometer una infracción, procediendo a su entrega inmediata a las fuerzas y cuerpos de seguridad competentes.
En el Anexo I se establece el programa de materias y normas para la realización de los cursos de capacitación cinegética para el ejercicio de las funciones de guarda jurado de caza; y en el Anexo II, la tarjeta acreditativa del título de guarda jurado de caza.
Asimismo, la presente norma aborda la actualización de los periodos hábiles de caza para la especie corzo en la provincia de Cádiz.