Provincia de Talca, Chile
El objeto de la presente investigación será reseñar, por su incidencia en materia preventiva, la causal de despido del artículo 160 N°5 del Código del Trabajo, referida a actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos, particularmente para conceptualizar el elemento subjetivo de imprudencia temeraria exigido por la norma. Se concluye que las obligaciones preventivas de la persona trabajadora son genéricamente de cumplimiento y colaboración, sin que puedan equipararse a la deuda de seguridad que el artículo 184 del Código del Trabajo impone al empleador, y que la imprudencia temeraria exigida por el artículo 160 N°5 debe interpretarse de manera estricta, asimilable a la culpa grave, atendida la naturaleza del deber infringido y el riesgo, potencial o concreto, generado por la conducta del dependiente.