La reciente Ley 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código del Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas (en adelante, Ley 3/2024), ha adaptado dicho Código a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad firmado en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 (en adelante, Convención de Nueva York). Entre otras novedades, introduce en el artículo 169-13 la regulación de los medios a través de los cuales puede acreditarse la existencia de la guarda de hecho, una cuestión que se ha revelado problemática en Derecho común tras la entrada en vigor de la Ley 8/2021. A pesar de tratarse de una medida informal de apoyo, la intervención del guardador de hecho en el tráfico requiere aportar reiteradamente una prueba de su existencia. El análisis de este artículo motiva la propuesta de incorporar un precepto similar a nuestro Código civil.
The recent Law 3/2024, of 13 June, amending the Code of Aragonese Civil Law regarding the legal capacity of individuals, has adapted this Code to align to the Convention on the Rights of Persons with Disabilities signed in New York on 13 December 2006. Among other novelties, it introduces in Article 169-13 the regulation of the means through which the existence of de facto guardianship may be certified, an issue that has proven problematic in common law following the entry into force of Law 8/2021. Despite being an informal support measure, the participation of the de facto guardian in legal transactions requires repeatedly providing proof of its existence. The analysis of this article justifies the proposal to incorporate a similar provision into our Civil Code.