La STS 788/2026, de 24 de junio, resuelve que los informes técnico-urbanístico y jurídico determinantes en procedimientos de restauración de la legalidad urbanística deben emitirse por funcionarios de carrera, no por personal laboral, aplicando el criterio de la intensidad del artículo 9.2 TREBEP. Añade que tampoco basta con ostentar la condición de funcionario de carrera si este pertenece a un grupo de clasificación inferior (C2) y ejerce funciones de grupo superior (A1) mediante una simple habilitación administrativa, pues esta no puede sustituir a la promoción interna reglada. La Sala distingue así entre la asistencia técnica interadministrativa legítima y su instrumentalización para eludir la reserva funcionarial. La consecuencia es la anulación de las resoluciones municipales de demolición y de la sentencia de instancia que las avaló. La doctrina obliga a diputaciones y ayuntamientos a revisar la cobertura funcionarial real de quienes firman informes determinantes en disciplina urbanística.