La aprobación de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, ha incorporado al sistema tributario local una nueva figura tributaria llamada a suscitar un intenso debate jurídico, económico (ambiental) y social: la tasa por circular en las zonas de bajas emisiones de vehículos cuando superen determinados límites o categorías máximas establecidos para circular libremente por ellas. Nótese que la medida se inserta en un proceso más amplio de transformación de la movilidad urbana. Las zonas de bajas emisiones (en adelante, ZBE) han dejado de ser una experiencia limitada a determinadas grandes ciudades para convertirse en uno de los instrumentos centrales de las políticas municipales dirigidas a mejorar la calidad del aire, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, disminuir la contaminación acústica, y transformar el espacio público en vías urbanas peatonales1. La novedad consiste en que, junto a la actual medida de prohibición de entrada a determinadas zonas de la ciudad con la consiguiente sanción en caso de incumplimiento, el legislador estatal ha decidido poner a disposición de los municipios un instrumento de política-económica: la posibilidad de admitir determinada circulación de vehículos a cambio del pago de una tasa de tolerancia ambiental. La reforma se articula mediante la incorporación de una nueva letra v) al artículo 20.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, LRHL). De acuerdo con este precepto, las entidades locales podrán establecer tasas por la circulación en zonas de bajas emisiones de vehículos que superen los límites o categorías máximos fijados para circular por ellas. La Ley introduce también un inciso final en el artículo 24.1, permitiendo utilizar como “valor de referencia de mercado” el coste que habría tenido que abonar el vehículo si, en lugar de circular por la ZBE, hubiera estacionado en un aparcamiento público.