Los contratos del sector público tendrán siempre un precio cierto, que además debe ser uno de los criterios de adjudicación conforme al artículo 146 de la Ley de Contratos del Sector Público. Esta norma plantea exigencias adicionales a este concepto, desde una exhaustiva justificación a la hora de confeccionar el valor estimado como una obligatoria justificación de la fórmula empleada para su valoración. Pero ¿qué vicios, defectos e incongruencias se pueden encontrar a la hora de su aplicación? Cómo valorar estas situaciones desde varios puntos de vista, tanto legales como económicos, es lo que pretendemos en este estudio.