El presente artículo examina la exclusión sistemática de la contaminación odorífera en el marco jurídico ambiental peruano como expresión de una racionalidad tecnocrática y antropocéntrica. Pese al reconocimiento constitucional del derecho a un ambiente equilibrado, los olores han sido invisibilizados mediante un dispositivo epistémico que subordina lo sensorial frente a parámetros cuantificables. A través de una metodología crítica, se contrasta la indolencia regulatoria peruana con los estándares de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, tomándose como caso de estudio el epistemicidio legal odorífero en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de San Jerónimo (Cusco), en la cual la afectación de derechos del administrado, sistematizada por la academia local, es desautorizada por la propia burocracia estatal. A partir de una metodología crítica e interdisciplinaria, se combinan análisis normativos, categorías filosófico-jurídicas y casos de exposición odorífera prolongada a los efectos de analizar la desidia regulatoria de la administración peruana. Se sostiene que esta exclusión no solo da cuenta de una anomia regulatoria, sino que configura una desprotección estructural de derechos en función de deslegitimar saberes locales y experiencias corporales. Finalmente, el artículo analiza la necesidad jurídica de una reconfiguración normativa que reconozca la dimensión olfativa como criterio válido de afectación ambiental.