En la última década, la población de ungulados, y especialmente del jabalí, en España y Europa ha experimentado un crecimiento exponencial, llegando en muchos casos a umbrales de sobreabundancia, que causan daños a la agricultura, ganadería, infraestructuras, seguridad pública, tráfico viario, salud pública y que, por tanto, compromete la economía y pervivencia del sector primario, el mundo rural, y la integridad física de las personas y bienes. Frente a ello, existen modos de gestión para nivelar las poblaciones salvajes, pero sin duda el que en la actualidad se muestra más efectivo a tenor de las cifras objetivas de extracción es el control cinegético. Se trata de una forma de gestión fuertemente regulada y que nos ofrece diversas posibilidades. En el artículo se analiza esta forma de control, valorando el cambio de paradigma en la actividad cinegética que ha tenido su fiel reflejo en las normativas reguladoras, para pasar de una práctica eminentemente recreativa y lúdica, a una forma de gestión técnica de los ecosistemas. Todo ello supone un cambio también en la sistemática y forma de regular las instituciones jurídicas cinegéticas.