La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de movilidad sostenible es una norma que viene a cumplir diversos compromisos vinculados con la reducción de emisiones, nacionales e internacionales, además de tener ambiciosos objetivos. Entre ellos, se encuentra el de hacer efectivo el derecho de la movilidad de todas las personas y el de establecer un sistema de movilidad sostenible para España. Por lo que respecta al primero, el derecho a la movilidad es imprescindible para hacer efectivos otros derechos esenciales de la persona, como son la libre elección de residencia, el ejercicio al derecho al trabajo, la educación, la formación, la sanidad, el ocio y tiempo libre, por lo que su importancia va mucho más allá de los contornos estrictos definidos por el propio derecho. La norma es consciente que, dada su importancia como cauce necesario para hacer efectivos otros derechos, debe establecer como pilar básico el de la igualdad, que proyecta en muy diversas dimensiones. Uno de los aspectos clave de la ley es, sin duda, la vertiente laboral, si bien estos contenidos aparecen dispersos a lo largo de su articulado. Dentro de esta vertiente, tienen especial protagonismo los planes de movilidad sostenible al trabajo, aunque su regulación, incluida en un solo precepto, resulta desordenada, asistemática e incompleta, como se analiza detalladamente en este artículo.