Durante muchos años la imparcialidad administrativa se asoció únicamente a la actividad de la Administración y se consideró esencialmente sinónimo del deber de igualdad de trato. Sin embargo, la imparcialidad administrativa no es meramente una norma procedimental o un criterio de la acción administrativa, sino el principio general que rige la Administración en su conjunto: desde la contratación de personal hasta la definición de las áreas de responsabilidad, pasando por la relación entre órganos y unidades administrativas, y la propia manera en que se ejerce la función pública.