El autor partiendo de la Sentencial del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Sentencia 14/2025 de 17 Dic. 2024, Rec. 453/2023 analiza la naturaleza jurídica de las autoliquidaciones y los efectos jurídicos de su presentación. La tesis del TSJ del País Vasco de la que el autor de las autoliquidaciones y los efectos jurídicos de su presentación. La tesis del TSJ del País Vasco de la que el autor disiente establece que la presentación de una autoliquidación en este caso dio lugar a la puesta en marcha de un procedimiento iniciado mediante autoliquidación, lo que determinó el comienzo del plazo de caducidad para practicar la correspondiente liquidación. El autor considera que en un caso como el analizado en la sentencia del TSJ del País Vasco, referido a una autoliquidación con resultado a ingresar en la que se ingresa la cuota tributaria, ello no inicia ningún procedimiento tributario, sino únicamente la gestión tributaria, que finaliza con la recepción de la misma, sin perjuicio de la potestad de la Administración tributaria para iniciar un procedimiento para revisar o comprobar los hechos contenidos en la misma. En consecuencia, a su juicio, únicamente podría tener cabida una interpretación como la contenida en la sentencia analizada en el caso de autoliquidaciones (o declaraciones) en las que se requiera, de acuerdo con la normativa aplicable, alguna actividad de la Administración tributaria, como ocurre en el caso de las que dan como resultado un importe a devolver.