La Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales 771/2026 cabe en una frase: se puede exigir mucho en materia de medios, pero no lo mismo dos veces ni por dos caminos que se contradicen. Si el pliego permite sustituir al equipo, no puede a la vez premiar la oferta por aportar a esas personas exactas, porque entonces la sustitución es un espejismo y el compromiso, papel mojado.