Se analiza por el TJUE si el requisito de los denominados contratos «in house» de que más del 80 % de las actividades de la persona jurídica controlada se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por los poderes adjudicadores que la controlan, cuando este requisito se determina según el criterio del volumen de negocios y esa persona jurídica controlada es la sociedad matriz de un grupo, exige que también se tenga en cuenta el volumen de negocios de las demás entidades que forman parte de ese grupo, en su caso sobre la base del volumen de negocios consolidado que esa persona jurídica está obligada a establecer con arreglo a los artículos 22 y 24 de la Directiva 2013/34 o sobre la base del volumen de negocios acumulado de las entidades con las que esa misma persona jurídica constituye una unidad económica, en el sentido del concepto de «empresa» en el Derecho de la competencia de la Unión.