Los daños físicos, psicológicos y morales que sufren la solicitante y por su hija no se pueden imputar al retraso en la aprobación del nuevo convenio regulador, que efectivamente obedece a un mal funcionamiento de la Administración de Justicia, sino que traen causa de la atribución inicial de la custodia al padre y de situaciones traumáticas anteriores a la presentación de la demanda para modificar las medidas.