La STC 35/2026, de 25 de mayo, estima el recurso de amparo de una magistrada que fue sancionada por retrasos en el desempeño de su función jurisdiccional. Constatado que la magistrada padecía una enfermedad psíquica, el TC aprecia que el CGPJ debería haber valorado la procedencia de adoptar ajustes razonables que podrían haber solventado la situación. Al no hacerlo así, la sentencia aprecia que la actuación del CGPJ, confirmada posteriormente por el Tribunal Supremo, incurrió en discriminación por razón de discapacidad.