La sentencia del TEDH de 12 de mayo de 2026 en el asunto Fal contra España declara que España no ha violado el artículo 8 del CEDH (derecho a la vida privada y familiar) al expulsar a un nacional marroquí que reclutaba y adoctrinaba a individuos en dicho país para la organización terrorista DAESH. Considera la sentencia que el procedimiento estaba dotado de garantías suficientes y respetaba el principio de proporcionalidad.