La Sala Tercera del Tribunal Supremo considera necesario pronunciarse sobre la doctrina jurisprudencial relativa a las pretensiones de plena jurisdicción del art. 31.2 de la LJCA, en relación con el derecho del recurrente a que el tribunal en sentencia pueda entrar a conocer, para el pleno restablecimiento de una situación jurídica individualizada, de la solicitud de indemnización de los daños y perjuicios derivada de la anulación de los actos administrativos impugnados.