La Sala Tercera del Tribunal Supremo considera necesario pronunciarse sobre la configuración y límites del incidente de nulidad de actuaciones, previsto en el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y si, a su amparo, puede un órgano judicial modificar la fundamentación y el sentido del fallo de la sentencia, dejando sin efecto un pronunciamiento de estimación de la demanda previamente acordado, sustituyéndolo por una desestimación de la misma, al apreciar un error de derecho o de la valoración de la prueba cometido en la sentencia, o si, por el contrario, excede del ámbito propio del incidente de nulidad de actuaciones referido a una sentencia firme.