El Tribunal Supremo ha declarado en la reciente STS 473/2026, de 20 de abril (rec. 2290/2023) que las comunicaciones previas y las declaraciones responsables no son actos administrativos y, por tanto, frente a ellas no cabe recurso administrativo ni jurisdiccional, sin perjuicio de que se pueda acudir a la Administración para que ejerza sus potestades de control, comprobación e inspección.