En lo que atañe a la Jurisdicción Social, cabe destacar en este período la STS de 12 de marzo de 2026 (ECLI:ES:TS:2026:3935) en la cual se analiza la suscripción de un contrato de arrendamiento de servicios entre una mercantil y una cooperativa de trabajo asociado.A estos efectos, la empresa principal o comitente desarrollaba labores industriales de sacrificio, faenado y procesado vacuno y porcino entre otros. Por su parte, cabe recordar que las cooperativas de trabajo asociado, según la Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas, en su art. 80.1, tienen por objeto “proporcionar a sus socios puestos de trabajo (…) a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros”.