La Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 6 de noviembre de 2025, número 1586/2025 (ECLI:ES:TS:2025:4961), trae causa de un supuesto en el que el consejo rector de una cooperativa andaluza adoptó, dentro del plazo de tres meses, los acuerdos para calificar como no justificadas las solicitudes de baja voluntaria de varios socios, si bien la notificación de los mismos se practicó una vez transcurrido el citado término. Los recurrentes sostienen que, al no haberse recibido la comunicación en tiempo, la baja debe considerarse justificada conforme al artículo 25.5 del Reglamento de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas. A partir de estos hechos, la resolución aborda como cuestión controvertida la determinación del dies ad quem de dicho plazo, dilucidando si el vencimiento se computa con la mera adopción del acuerdo por el órgano de administración o si, por el contrario, exige que el interesado reciba la notificación dentro de ese margen temporal.