Las cooperativas de consumidores y usuarios se hallan configuradas en nuestras respectivas leyes como entidades de objeto plural, toda vez que no solo están destinadas al suministro de bienes y servicios adquiridos a terceros o producidos por sí mismas, para uso o consumo de los socios y de quienes con ellos conviven, sino que también están llamadas a la educación, formación y defensa de los derechos de sus socios, en particular, y de los consumidores y usuarios, en general