La imparcialidad en la contratación pública es clave para garantizar una competencia justa para las entidades de la economía social, siendo la detección y gestión de los conflictos de intereses uno de los mecanismos que nuestro ordenamiento jurídico ofrece para su protección. El presente trabajo defiende la necesidad de desarrollar lo dispuesto en el art. 64 de la LCSP, poniendo de relieve los problemas interpretativos derivados de la escasa atención que el legislador estatal ha prestado a esta materia, y formulando, al mismo tiempo, diversas propuestas orientadas a su superación.