La integración de solvencia mediante medios externos constituye una facultad reconocida a los licitadores por el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuyo ejercicio se encuentra condicionado a su declaración expresa en el documento europeo único de contratación. Durante años, la práctica administrativa admitió una cierta flexibilización de esta exigencia cuando el apoyo procedía de empresas del mismo grupo empresarial, sobre la base de la controvertida noción de una «voluntad social única».