En este trabajo se analiza la doctrina en torno al acceso a códigos fuentes a través de la normativa sobre transparencia y acceso a la información, incidiendo en el primer pronunciamiento del Tribunal Supremo al respecto. Se trata de una primera aproximación, importante y que sin duda sienta principios generales, pero cuya conclusión está marcada por las características del asunto en concreto. El Tribunal Supremo resalta la importancia de la exigencia de transparencia de los sistemas informáticos de toma de decisiones automatizadas que puede requerir «en ocasiones» el acceso a su código fuente, y declara el derecho del recurrente, en este caso concreto, a acceder al código fuente con la finalidad de comprobar que el programa informático se ajusta al normativo. Esta solución plantea hondos interrogantes desde el punto de vista de dos elementos basilares de la normativa sobre transparencia: la no distinción entre sujetos solicitantes de información y la consiguiente innecesariedad de acreditar un interés o motivar la solicitud, y la posibilidad de transmitir la información recibida a cualquiera, no existiendo en la LTAIPBG ninguna limitación al respecto.