Bolivia
La Constitución Política del Ecuador, al igual que instrumentos internacionales sobre derechos de los indígenas, ha reconocido la potestad de las autoridades indígenas para ejercer jurisdicción en sus conflictos y que puedan resolverlos de conformidad con sus propias normas. Lamentablemente estos principios constitucionales no han sido desarrollados por una ley y tampoco han merecido un trato serio, salvo contadas excepciones, por parte de la Función Judicial y el Ministerio Público. En este ensayo se reflexiona sobre las tensiones entre la jurisdicción indígena y los derechos humanos, entre la jurisdicción indígena y ordinaria, se establecen algunos parámetros para determinar la validez del sistema ancestral de solución de conflictos y las obligaciones que tienen los operadores de justicia frente al derecho consuetudinario indígena. Finalmente, se insiste en la necesidad de reconocer, con todas sus implicancias, el pluralismo jurídico.
The Political Constitution of Ecuador, like international instruments on indigenous rights, has recognized the authority of indigenous peoples to exercise jurisdiction in their conflicts and to resolve them in accordance with their own norms. Unfortunately, these constitutional principles have not been developed by law and, with few exceptions, have not received serious consideration from the Judiciary and the Public Prosecutor's Office. This essay reflects on the tensions between indigenous jurisdiction and human rights, and between indigenous and ordinary jurisdiction. It establishes some parameters for determining the validity of ancestral conflict resolution systems and the obligations of justice system operators with respect to indigenous customary law. Finally, it emphasizes the need to recognize legal pluralism, with all its implications.