Máximo Rodríguez Bardal
La condición administrativa de vecino adquirida por imperativo legal con la inclusión en el registro administrativo del padrón es objeto de diversas controversias al utilizarse como título en derechos y obligaciones. Es por ello que la reciente jurisprudencia está queriendo delimitar la mera inscripción en el padrón con la vecindad efectiva y la residencia en el municipio puesto que los medios de prueba para la incorporación en dicho registro administrativo en los pequeños municipios no permiten acreditar una residencia efectiva.