La legislación local prevé, respecto al derecho a la información de los concejales, ciertos supuestos de acceso directo y otros sujetos a plazo para dictar resolución y, de no emitirse, efectos estimatorios al silencio, pero sin establecer plazo para su efectiva entrega. Este mutismo genera, en no pocas ocasiones, una demora en la prestación bajo diversas trabas o limitaciones, con la consiguiente judicialización y presentación de reclamaciones ante las Autoridades de control. En este escenario, se ofrecen claves y argumentos jurisprudenciales que, en el actual contexto de las nuevas tecnologías y de la digitalización de la información y la proyección de las garantías de la legislación de transparencia, fundamentan, como regla general, una inmediata y efectiva materialización por los servicios sin espera de orden alguna.