El pronunciamiento de autos resuelve el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Carreño contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Gijón, de 25 de septiembre de 2025. Esta sentencia declaró la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento apelante por los vertidos contaminantes producidos en la finca propiedad de unas particulares. A tal efecto, condenó al Ayuntamiento a realizar los análisis necesarios para determinar el grado, la extensión y la profundidad de la contaminación, incluido un análisis cuantitativo de riesgos; a proceder a la eliminación de la capa de terreno contaminada y a su sustitución por tierra vegetal limpia, con retirada a vertedero autorizado, nuevos análisis y resiembra; y a indemnizar a las demandantes con 0,158 euros por m²/año de superficie afectada, desde el 24 de febrero de 2023 hasta la finalización de los trabajos de descontaminación, más los intereses legales desde la reclamación administrativa.
La Administración local apelante cuestiona la entidad de los daños producidos. Se debate si los daños se limitan al vertido del 24 de febrero de 2023 o si incluyen vertidos posteriores. La Sala destaca que, según el escrito de demanda y los informes técnicos, los daños son continuados y se han producido sucesivas filtraciones, como la constatada el 12 de mayo de 2023 por la Policía Local.
La sentencia apelada ya ordenó la realización de análisis para determinar el grado de contaminación, extensión y profundidad del daño. De este modo, la Sala concluye que no hay desviación procesal y rechaza el primer motivo de impugnación, al no apreciarse vulneración del artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Seguidamente, la Sala analiza la extensión de la responsabilidad derivada de la contaminación de la finca, destacando la importancia de la valoración probatoria por parte de la jueza de instancia. Así, recuerda que solo los errores manifiestos en la valoración permiten su revisión en apelación, y cita diversas sentencias del Tribunal Supremo que respaldan este criterio. En materia de responsabilidad patrimonial, se reiteran principios como la carga de la prueba sobre quien afirma el daño y la necesidad de demostrar la relación causal entre el funcionamiento del servicio público y los daños sufridos, la antijuridicidad del daño, el alcance y valoración económica, y la realidad del perjuicio.
Se resalta la relevancia de la prueba pericial en casos técnicos, aunque su valoración queda sujeta a las reglas de la sana crítica y no es vinculante para el juzgador. De este modo, la Sala concluye que la valoración probatoria de la sentencia de instancia es razonable y no incurre en errores evidentes, irracionalidad o extravagancia, dada la falta de control administrativo, el acceso indiscriminado al Punto Limpio de Ambás, el depósito de todo tipo de materiales y sustancias, la ausencia de las autorizaciones necesarias y la indeterminación del tipo y alcance de los vertidos.
Por último, se desestima la pretensión de la Administración local respecto a la forma de restauración de la finca. Se confirma el criterio de la sentencia de instancia, basado en el informe pericial que recomienda la retirada de la capa de terreno contaminada como método más garantista, considerando el tipo de sustancias y residuos vertidos. Dada la falta de certeza sobre la extensión, profundidad y tipo de sustancias contaminantes, se considera más seguro el método fijado en la sentencia y se desestima íntegramente el recurso.