Se interpone recurso de apelación contra la Sentencia n.º 1/2026 dictada por la Plaza n.º 2 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Palma de Mallorca, en el marco de un procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales.
Dicha sentencia desestimó la demanda presentada por varios particulares (frente al Ayuntamiento de Palma y diversas mercantiles promotoras de conciertos) afectados por las inmisiones sonoras sufridas en sus domicilios, procedentes de los espectáculos celebrados en la plaza de toros de Palma.
En síntesis, la sentencia de instancia rechazó:
(i) la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los demandantes; y (ii) la pretensión relativa a la inactividad municipal ante la solicitud de protección de derechos fundamentales presentada el 28 de julio de 2025 ante el Ayuntamiento de Palma, con motivo de las emisiones sonoras derivadas de los espectáculos públicos celebrados en la plaza de toros.
En concreto, los recurrentes impugnan la sentencia por considerar que no valoró adecuadamente que la actuación del Ayuntamiento de Palma, en relación con la adopción de las medidas necesarias para evitar las inmisiones sonoras, habría vulnerado los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 15 (derecho a la integridad física y moral) y 18.2 (inviolabilidad del domicilio) de la Constitución Española.
En el escrito de 28 de julio de 2025, estos vecinos habían presentado una reclamación ante el Ayuntamiento de Palma, indicando que cada vez que se autorizaba un concierto en directo o espectáculo nocturno en la plaza de toros, se causaban ruidos dentro de sus domicilios que incumplían notoriamente los valores límite máximos fijados en la normativa. De este modo, concluía el escrito instando al Ayuntamiento a adoptar todas las medidas necesarias para el cese de dichas inmisiones, e indemnización de los daños morales causados a los reclamantes relacionados en esta reclamación, con la cantidad de 3.000 € a cada uno de ellos, así como a una cantidad de 500 € a cada uno, por cada evento más que se permitiese desde la reclamación.
Al no obtener respuesta, se interpuso recurso contencioso-administrativo solicitando la declaración consistente en que el Ayuntamiento había vulnerado los derechos fundamentales indicados. Este recurso dio inicio al procedimiento finalizado con la sentencia de instancia ahora apelada, y que desestimó íntegramente las pretensiones de los vecinos afectados.
La Sala, de forma previa a la resolución, efectúa una distinción entre: (i) la reclamación por la actuación municipal anterior al requerimiento del 28 de julio de 2025; y (ii) lo realizado por el Ayuntamiento con posterioridad al citado requerimiento. De esta manera, en la sentencia analizada se efectúa un análisis por separado de ambas actuaciones.
En lo que se refiere a la actuación previa al escrito del 28 de julio de 2025, la Sala constata que desde antes de 2007 ya existían denuncias previas de los vecinos, además de un Informe en 2008 del Defensor de la Ciudadanía del Ayuntamiento de Palma en el que se identificaba el problema y la ineficacia de las medidas correctoras, un Informe de los servicios jurídicos municipales constatando la superación de los niveles sonoros máximos en los espectáculos celebrados en esa instalación, así como otros documentos que consiguen que la Sala se convenza que el Ayuntamiento tenía conocimiento pleno de los hechos descritos.
De este modo, la Sala acredita la vulneración de los derechos de los recurrentes en relación a la actuación municipal anterior al escrito del 28 de julio de 2025. Por esta razón, efectúa una valoración de si tales inmisiones sonoras fueron con carácter puntual o reiteradas, y una vez probada su frecuencia en el tiempo, acoge las pretensiones de los apelantes, reconociendo la vulneración de los derechos fundamentales y acogiendo la petición de indemnización de 3.000 euros para cada uno de los vecinos recurrentes.
En cuanto se refiere al análisis de la actuación municipal posterior al escrito de 28 de julio de 2025, la Sala constata que en esta ocasión el Ayuntamiento sí que actuó adoptando medidas contundentes para evitar las inmisiones sonoras, por la que desestima en este punto el recurso de apelación, confirmando el pronunciamiento de instancia, advirtiendo, eso sí, que cualquier daño posterior a la sentencia apelada, podría iniciar un nuevo procedimiento sí se probasen nuevas inmisiones provenientes de la plaza de toros.