La Sala se pronuncia sobre el recurso contencioso-administrativo formulado por el “Partido Animalista con el Medio Ambiente” (PACMA) contra el Decreto 79/2025, de 15 de julio, por el que aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Monfragüe dictado por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, recurso que amplía a la Resolución de 8 de octubre de 2025, de la Consejera, por la que se modifica el Plan de acción selectiva para la gestión de las poblaciones de ungulados silvestres en el mismo Parque Nacional y que fue aprobado por Resolución de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de fecha 18 de marzo de 2021.
La parte actora alega que debe declararse la nulidad del Plan porque se ha incumplido el deber de información en la medida en la que no se identifican las modificaciones producidas respecto del Plan anterior, sin que tampoco se hayan cumplido las exigencias de la audiencia pública al establecer un mero formulario para ello. Asimismo, alega como otro motivo de nulidad, la inexistencia de evaluación final del anterior Plan y la falta de evaluación económica del nuevo, así como la ausencia de memoria del análisis de impacto normativo.
Este elenco de motivos es rechazado por la Sala. Siguiendo su orden, la Sala considera que no puede efectuarse una comparativa entre el Plan que estaba en vigor y el actual porque se trata de la aprobación de un nuevo PRUG, máxime cuando el anterior había concluido por el transcurso de diez años desde su aprobación. Tampoco se aprecia por la Sala la ausencia del trámite de audiencia dado que la propia actora efectuó alegaciones, al igual que el resto de los interesados en el asunto. En esta línea, la memoria de evaluación final del PRUG sí que consta en el expediente administrativo, que estuvo a disposición de los interesados, por cuanto la actora pudo efectuar las alegaciones pertinentes.
En cuanto a la ausencia de informe económico, la Sala entiende que la actora alega normas genéricas sin más concreción, y de conformidad con la norma específica que resulta aplicable considera que debe efectuarse una evaluación estimativa del coste, que en este caso está presente en el anexo VI del Decreto impugnado.
Respecto a la ausencia de memoria del análisis de impacto normativo, apunta la Sala que sólo es exigible en relación a las normas del Gobierno de la nación.
Por tanto, no se aprecia ninguna causa de nulidad o anulabilidad del PRUG.
En cuanto a lo que identifica la Sala como fondo del asunto, la parte actora alega que no se han estudiado fórmulas alternativas a la caza para controlar la población de ungulados, permitiéndose la actividad cinegética pese a estar expresamente prohibida en los Parques Naturales, sin que tampoco se hayan valorado las manifestaciones de los diversos grupos que se han pronunciado en contra, tanto de dicho extremo como del uso de perros. Concluye que la solución sería la reintroducción del lobo en Monfragüe sin que se hayan adoptado medidas al respecto, pese a que existe una pareja en la zona. Asimismo, considera que el PRUG es contrario a la Directiva 92/43/CEE del consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad y a la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre.
Una vez analizados por la Sala los preceptos del Plan sobre las actividades que resultan incompatibles con el espacio protegido y las medidas de control que se pueden adoptar para el caso de que la proliferación de determinadas especies ocasionase daños significativos en otras especies o valores reconocidos; llega a la conclusión de que “el PRUG parte de una prohibición genérica del uso de armas en el Parque, así como de animales de compañía o mascotas. Igualmente, está totalmente prohibida toda actividad cinegética de carácter comercial o deportivo. Sin embargo, como excepción a dichas prohibiciones se permite el desarrollo de actividades cinegéticas para el control poblacional de ciertas especies cuando su densidad comprometa el buen estado de conservación de flora y fauna. Pero estas excepciones no son genéricas, sino que están sujetas a una serie de requisitos, así como a lo que disponga el correspondiente Plan de Acción Selectiva. En cuanto al uso de perros, se prevé de forma excepcional, con autorización y supervisión de la Administración.
En definitiva, dichas actividades cinegéticas se emplearán cuando no existan otras opciones de carácter biológico selectivo y siempre con autorización y bajo supervisión de la Administración.
Los razonamientos expuestos conducen a la Sala a desestimar íntegramente el recurso formulado por el PACMA.