La sentencia que traemos a colación resuelve el recurso presentado por una Comunidad de Usuarios contra la decisión de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), de 26 de febrero de 2025, que aprobó el Plan de Explotación de las masas de agua subterránea de Villena-Beneixama, Jumilla-Villena, Serral-Salinas, Sierra de Crevillente, Peñarrubia y Quibas.
El plan, compuesto por siete capítulos, dos anexos, seis tablas y tres imágenes, se fundamenta en la evaluación de estas masas en mal estado cuantitativo según el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, ciclo 2022-2027 (PHJ), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de doce demarcaciones hidrográficas. Se remite a los artículos 53 y 25 del PHJ, que establecen la integración obligatoria de usuarios y la explotación ordenada mediante planes anuales, con la finalidad de alcanzar el buen estado de las aguas y preservar la estructura socioeconómica vinculada a su uso. El Sistema Vinalopó-Alacantí agrupa todas las masas afectadas. El artículo 25 fija los criterios para reducir las extracciones subterráneas y promover recursos alternativos, en particular aportes del Júcar, desalinización y reutilización.
La Sala conecta esta finalidad con el artículo 92 bis del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), y con el artículo 4 de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
La demanda argumenta contra el Plan de Explotación su grave impacto en los derechos de extracción de la Comunidad de Usuarios para el año hidrológico 2026/2027, sin prever sustitución suficiente de recursos, en especial desde la Conducción Júcar-Vinalopó. A estos efectos, se mencionan las resoluciones de la Confederación Hidrográfica del Júcar de 22 de septiembre de 2020 y de 16 de junio de 2022, anuladas por las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 31 de mayo de 2023, y de 26 de febrero de 2025. Añade la falta de competencia de la CHJ, el ejercicio indebido de potestades, la omisión de trámites y la falta de motivación en la justificación de fechas, criterios y datos utilizados. Asimismo, señala que la resolución de 26 de febrero de 2025 es arbitraria, vulnera el derecho de igualdad ante la ley al imponer límites solo en la Demarcación Hidrográfica del Júcar y no respeta los objetivos socioeconómicos y ambientales del plan.
Por remisión a la jurisprudencia en la materia, se analiza la competencia de la CHJ para la gestión y aprobación de planes de explotación de acuíferos compartidos con la Confederación Hidrográfica del Segura, conforme al Real Decreto 35/2023, al TRLA, y a la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. La Sala concluye que el procedimiento seguido fue conforme a la normativa, con informe de la Junta de Gobierno y reuniones de consenso, y que la falta de coordinación previa con la Confederación Hidrográfica del Segura no invalida el plan. Añade que el retraso en su aprobación no implica nulidad, pues el plazo no es preclusivo.
El plan establece reducciones progresivas de extracciones subterráneas hasta el 1 de octubre de 2027. La Sala subraya que los volúmenes máximos anuales se fijan tomando como referencia los recursos disponibles y el criterio de que la extracción anual no supere el 95% de dichos recursos, lo que enlaza con el artículo 3 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica. Se recuerda, en este sentido, que la problemática ambiental es antigua, pues determinadas unidades hidrogeológicas ya fueron declaradas provisionalmente sobreexplotadas por resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas, de 31 de julio de 1987.
La Sala rechaza la vulneración del principio de igualdad, ya que la exigencia de medidas equivalentes y coordinadas queda vinculada a la aprobación del catálogo estatal de acuíferos compartidos, aún pendiente en febrero de 2025, conforme a la disposición final primera del Real Decreto 35/2023.
Se confirma la congruencia del plan con los fines del PHJ y se desestima el recurso.