La Sala examina el recurso contencioso administrativo formulado por la entidad “LIBERUM” contra la Ordenanza Reguladora de la Zona de Bajas Emisiones en el municipio de Valladolid, aprobada definitivamente por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento en sesión ordinaria el día 28 de octubre de 2024 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid el 19 de noviembre de 2024. Es parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Valladolid.
La parte actora entiende que la ordenanza aprobada es nula de pleno derecho al concurrir un conjunto de infracciones del ordenamiento jurídico, entre las que se encuentran la indebida aplicación del principio de jerarquía normativa, y que el proyecto de ZBE se ha aprobado con posterioridad al establecimiento de la citada zona.
La Sala rechaza el primero de los motivos al entender que no existe contradicción entre lo prevenido en el Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las Zonas de Bajas Emisiones, concretamente en su artículo 2.2 y 3, y lo recogido en la Ley 7/2021, de Cambio Climático y Transición Energética, en su artículo 14.3. Aprecia que la norma de rango superior impone que el plan de movilidad urbana sostenible establezca las ZBE antes del 2023, y la de carácter reglamentario que estas zonas estén contempladas en los planes de movilidad urbana sostenible, “por lo que es requisito que estas zonas de bajas emisiones hayan sido contempladas en los planes de movilidad urbana sostenible, que es lo que exigía la Ley; sin perjuicio de que se realice una regulación reglamentaria a través de la ordenanza en donde se precisen las delimitaciones de estas zonas de bajas emisiones previamente contempladas en los planes de movilidad urbana”.
En relación con el segundo de los motivos planteados, mientras que la actora considera que lo que debe tenerse en cuenta es el proyecto que se elabora para la constitución de la ZBE, que no fue aprobado con carácter previo a su establecimiento sino en la misma sesión de 28 de octubre de 2024, por lo que no se cumple lo previsto en la legislación aplicable; el ayuntamiento demandado entiende que sí se cumplió con la exigencia normativa al existir el Plan de Movilidad Urbana Segura y Sostenible de Valladolid (PIMUSSVA), que fue aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2021 y publicado posteriormente en el BOP, que indica el modo de acceso al mismo y con ello se estableció una ZBE que se corresponde con la contenida en la Ordenanza objeto de impugnación.
La Sala acoge este motivo de recurso y anula la Ordenanza aprobada por cuanto lo que exige el RD 1052/2022, de 27 de diciembre, es que se elabore un proyecto previo que reúna una serie de requisitos. Las ZBE tienen que estar contempladas en un plan donde se establezcan sus determinaciones esenciales además de las labores a desarrollar para lograr una movilidad sostenible, que debe ser anterior a la Ordenanza aprobada en este caso.
En definitiva, se estima el recurso planteado y se anula la Ordenanza aprobada.