El 5 de agosto de 2024, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Cádiz dictó sentencia desestimando el recurso presentado por un particular contra el Decreto de 27 de enero de 2023, de la Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María. Dicho decreto había rechazado previamente el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de 7 de diciembre de 2022, por la que se ordenaba la clausura preventiva e inmediata de un taller hasta la obtención de la calificación ambiental necesaria. La sentencia de autos resuelve el recurso de apelación interpuesto frente a dicha resolución judicial.
El demandante alega que la nave carece de título locativo y que no desarrolla actividad alguna en ella. Sostiene, asimismo, que solo constan manifestaciones de terceros relativas a una persona de idéntico nombre que habría arrendado una nave, sin que ello permita tener por acreditada ni la actividad imputada ni su intervención en ella. Reclama la audiencia del interesado, que no fue concedida, y denuncia la caducidad del procedimiento sancionador por haber transcurrido más de diez meses desde el acuerdo de iniciación, conforme a la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.
La representación procesal del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María se opone al recurso y argumenta que este reproduce alegaciones ya formuladas, sin efectuar una crítica suficiente de la sentencia apelada. Añade que la caducidad no constituye el objeto del procedimiento, centrado en la clausura provisional conforme al artículo 162 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (LGICA), y que, en todo caso, a la fecha de las resoluciones impugnadas el procedimiento no había caducado. Sostiene que la clausura se fundamenta en la falta de resolución favorable de calificación ambiental y en la ausencia de solicitud ante el Ayuntamiento, así como en las diligencias de la Guardia Civil y del propio Ayuntamiento, que evidenciarían la responsabilidad del apelante en el desarrollo de una actividad de taller de chapa y pintura sin autorización. Finalmente, señala que, si el apelante careciera de responsabilidad, tampoco tendría legitimación para recurrir la orden de clausura.
El Tribunal relata que la medida fue adoptada como consecuencia de una denuncia de la Guardia Civil y de la apertura de un procedimiento sancionador por infracción muy grave de la LGICA. El demandante alegó la caducidad del procedimiento sancionador y la falta de audiencia, mientras que el Ayuntamiento defendió la legalidad de la medida provisional.
La Sala concluye que el escrito de apelación, fechado el 25 de septiembre de 2024, aunque no articula motivos concretos, sostiene que la sentencia no es conforme a Derecho y expone las razones en sus alegaciones. En el momento de interponer el recurso, aún no existía resolución final en el procedimiento sancionador iniciado el 3 de noviembre de 2022, lo que evidenciaba su caducidad por haberse superado el plazo máximo de diez meses establecido en el artículo 1 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos, y en su anexo I, epígrafe 15.1.17.
El Tribunal recuerda que el acuerdo de incoación advertía de que la falta de resolución y notificación en plazo produciría la caducidad y el archivo de las actuaciones, conforme al artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En consecuencia, considera que la caducidad podía alegarse al impugnar la medida preventiva acordada en el marco del procedimiento sancionador, al amparo del artículo 162 de la LGICA. Por ello, estima el recurso y anula la medida provisional por su prolongación indebida.