El presente Decreto ley establece medidas urgentes en materia de urbanismo y contratación para municipios rurales, en respuesta al desequilibrio territorial, despoblamiento y obsolescencia normativa que afectan a estos municipios.
Regula aspectos ambientales vinculados, principalmente, a la tramitación y contenido del planeamiento urbanístico en municipios rurales. En concreto:
– Prevé expresamente que los planes de ordenación urbanística municipal rural (POUM rural) y sus modificaciones se incluyan entre los instrumentos sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada (artículo 20, que modifica la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica).
– En la evaluación ambiental del instrumento que los delimite u ordene, debe tenerse en cuenta la integración paisajística y deben preverse las medidas correctoras oportunas. Las licencias municipales deben referirse específicamente a dicha integración (nuevo art. 47 bis del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo- TRLU).
– Se exige acreditar y justificar una correcta integración paisajística para ampliar hasta 150 m² y para autorizar usos y obras, que debe constar en el informe municipal de licencia (nuevo art. 57 quater del TRLU).
– La documentación del POUM rural debe incluir la documentación ambiental de acuerdo con la normativa sectorial aplicable (nuevo art. 59.5 del TRLU).