El presente artículo de opinión realiza un análisis detallado de una reciente sentencia del Tribunal Supremo (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 462/2026 de 16 Abr. 2026, Rec. 1286/2023) en la que se confirma y consolida la doctrina del Tribunal Supremo sobre la presunción reforzada de veracidad que asiste a las resoluciones de la Junta Arbitral en materia de valoración de la prueba, limitando sensiblemente las posibilidades de éxito de la impugnación jurisdiccional cuando la administración recurrente se limita a ofrecer una valoración alternativa de los indicios sin desplegar actividad probatoria propia en sede judicial. La sentencia precisa el alcance de la presunción legal de coincidencia entre el domicilio social y el domicilio fiscal, así como la carga de la prueba que recae sobre quien pretende desvirtuar dicha coincidencia. Y, por último, delimita el carácter estrictamente subsidiario del criterio del mayor valor del inmovilizado. Concluye el autor que la sentencia refuerza el papel institucional de la Junta Arbitral como órgano especializado en la resolución de conflictos entre administraciones, contribuyendo a la estabilidad y correcto funcionamiento del sistema de distribución de competencias tributarias entre el Estado y los Territorios Históricos del País Vasco.