El artículo 1401 del Código Civil chileno dispone que la donación entre vivos que no se insinuare solo tendrá efecto hasta el valor de dos centavos y será nula en el exceso. Este trabajo argumenta que la referencia que dicha norma hace a dos centavos se encuentra derogada, porque en un proceso que se inició el año 1984 y que concluyó el año 2000 el centavo dejó de existir en el sistema monetario chileno. Asimismo, sostiene que el valor a partir del cual una donación requiere insinuación debe entenderse reemplazado por el equivalente a 200 Unidades Tributarias Mensuales. A esta conclusión se arriba a partir del análisis de la historia fidedigna del establecimiento del artículo 1401 del Código Civil y de la aplicación analógica del artículo 6 del DL 1123 de 1975.