El artículo realiza un análisis crítico del delito de acuerdos abusivos, considerando la normativa que, desde el Derecho comercial, disciplina el funcionamiento de las sociedades anónimas. El énfasis está puesto en quién puede ser autor de la conducta incriminada, en tanto exigencia que define las probabilidades de aplicación del delito. Se postula que el artículo 134 bis de la Ley Nº 18.046 presenta diversas falencias, generadas porque el legislador chileno, si bien tomó como referencia el delito análogo establecido en el artículo 291 del Código Penal español, le introdujo modificaciones sin atender suficien- temente al contexto jurídico mercantil en que él debe ser aplicado.