El artículo 28 de la Ley 20.584, implementado en el contexto de la regula- ción de la salud mental, presenta inconsistencias normativas en su técnica legislativa al res- tringir arbitrariamente la investigación en personas con discapacidad psíquica o intelectual en casos específicos. De igual forma, impone condiciones gravosas que priorizan la protec- ción del investigador frente al acceso a beneficios potenciales derivados de los estudios. El análisis incluye una revisión comparada con países latinoamericanos, donde las normativas buscan equilibrar la protección con el acceso inclusivo a investigaciones. En contraste, Chile mantiene estándares bajos y confusos que dificultan la práctica ética y científica de la investigación biomédica.