El presente artículo tiene por propósito abordar el derecho al olvido oncoló-gico regulado en el artículo 8 bis de la Ley Nº21.258 como una especial manifestación del principio de no discriminación arbitraria en el derecho de contratos chileno e indagar su justificación, determinar su ámbito de aplicación y articular la tutela de este colectivo vulnerable frente a su vulneración.