El presente artículo ofrece una respuesta al problema relativo al significado o alcance de la cláusula según la cual los acuerdos adoptados por la mayoría han de contar como “abusivos”, en el contexto del delito de acuerdos abusivos previsto en el artículo 134 bis de la Ley N°18.046, sobre Sociedades Anónimas. Para ello, tras caracterizar el debate suscitado en España, me refiero a la naturaleza de la relación entre los accionistas de una sociedad anónima y al sentido en que ella no puede caracterizarse con base a deberes de lealtad recíproca. La tesis que sustentaré es que entre tales accionistas existe una expectativa de exclusión del aprovechamiento perjudicial de potestades societarias y que un acuerdo “abusivo” exhibe la fisonomía de un comportamiento que quebranta dicha expectativa.