El artículo examina la relación entre la participación del acusado en el proceso penal y la legitimidad de la condena. Desde una perspectiva no instrumentalista, afirma que una condena solo es legítima si puede ser aceptada por el imputado bajo condiciones procedimentales y sustantivas que todos elegiríamos desde una posición hipotética de imparcialidad. Asimismo, rechaza la idea de que la justicia del procedimiento y la justicia del resultado sean conceptualmente inseparables. La distinción entre proceso y resultado permite remedios diferenciados frente a errores judiciales, evitando tanto absoluciones infundadas como condenas alcanzadas en procesos defectuosos. En este marco, el articulo cuestiona los recientes argumentos de Duff y Summers que niegan la posibilidad de tal distinción.