La noción de “naturaleza del contrato”, presente en los artículos 1444, 1546 y 1563 del Código Civil chileno, ha sido descuidada por doctrina y jurisprudencia mayorita- rias. Ello ha ido en desmedro de la claridad necesaria en las operaciones de calificación, in- terpretación e integración del contrato. La exégesis de los señalados preceptos lleva a soste- ner que el concepto de naturaleza del contrato puede ser interpretado de manera armónica en las tres normas y se construye mediante el recurso a ciertos “parámetros de naturaleza”, factores necesarios para valorarla, constatables en lo acordado, el tipo contractual, los usos y la finalidad del contrato.